La Reforma Previsional forma parte del Sistema de Protección Social. Con este sistema las ciudadanas y ciudadanos podrán trabajar y desarrollar sus vidas con tranquilidad y seguridad.
La Reforma Previsional es un paso clave en esta dirección. Permitirá que las personas tengan ingresos más seguros durante la vejez y que estos ingresos les permitan vivir dignamente.
Por ello, se plantea una Reforma que reconoce que todos los trabajadores y trabajadoras contribuyen al desarrollo de este país, tanto los dependientes como los independientes, permanentes, ocasionales o temporales, mujeres y hombres, y que todos merecen contar con un ingreso que les permita gozar de una vida digna en la vejez, puesto que el envejecimiento y el retiro del mercado laboral no pueden ser sinónimos de pobreza o de una brusca caída en las condiciones de vida.
Por esta razón, la Reforma Previsional es una ineludible obligación moral, ética y social, bajo el objetivo de construir un país más justo, más humano y más equitativo.
Pensiones Solidarias: protección para una vida digna en la Vejez
La Reforma Previsional crea un Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) cuyos principales beneficios serán la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Terminado el período inicial de transición, a estos beneficios accederán todos los hombres y mujeres:
• Cumplidos los 65 años de edad.
• Pertenecientes al 60% de la población de menores ingresos.
• Que reúnan un período mínimo de 20 años de permanencia en el país, y de 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud del beneficio.
El SPS entregará beneficios de vejez e invalidez de manera integrada a los beneficios del sistema de capitalización individual y reemplazará al actual programa de pensiones asistenciales (PASIS) y gradualmente al programa de pensión mínima garantizada (PMG). Por cierto, también tendrán acceso a las pensiones solidarias los pensionados y trabajadores activos imponentes Instituto de Normalización previsional (INP).
Para la entrega de los beneficios al 60% de la población de menores ingresos se aplicará un instrumento de focalización, para cuya elaboración se utilizará la información a disposición del Estado, lo que permitirá una mayor agilidad en el otorgamiento de los beneficios y evitará trámites adicionales a las personas que soliciten su pensión. Todas las personas que lo requieran contarán con las correspondientes instancias de apelación.
Mediante la implantación del SPS, el Estado:
• Establece para toda la población un importante grado de certeza en relación a los ingresos que percibirán durante la vejez.
• Entrega una mayor protección a las personas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por el sistema de capitalización individual.
• Alcanza a la población de ingresos medios y bajos.
Así, a una persona que califica al SPS, que no pudo contribuir al sistema de capitalización obligatorio, y que no posee ningún otro tipo de pensión, el nuevo sistema otorgará la Pensión Básica Solidaria (PBS), la que en régimen alcanzará a 75.000 pesos.
Por otra parte, una persona que ha cotizado, alcanzando a percibir una pensión, se le entregará un Aporte Previsional Solidario. Este complemento solidario decrece hasta extinguirse para las personas cuyas pensiones alcancen un monto de $255.000, cuando la reforma entre régimen.
Se establecerá un período de transición de sólo cuatro años para el Sistema de Pensiones Solidarias. La Pensión Básica Solidaria comenzó a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $60.000. El 1 de julio del año 2009, la PBS alcanzará el valor de $75.000.
Por otro lado, la Pensión Máxima que contará con un Aporte Solidario (PMAS) inicialmente será de $70.000, hasta llegar a $255.000 en un plazo de 4 años. En los primeros años, las pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos, para ir gradualmente alcanzando al 60% de la población.
Pensiones Básicas Solidarias en Atacama
En Atacama ha sido un éxito la implementación del Pilar Solidario de la Reforma Previsional, que transformó la totalidad de las pensiones asistenciales en pensiones básicas solidarias.
Durante la primera etapa de implementación de la reforma, se entregaron alrededor de 6.800 PBS a atacameñas y atacameños que antes eran beneficiarios de pensiones asistenciales, y se recibieron cerca de 2.000 nuevas solicitudes de PBS de personas que antes no tenían derecho a pensión, de las cuales ya se han concedido alrededor de un 70%.
Segunda etapa de la reforma
La segunda etapa de implementación de la Reforma Previsional comenzó el 1 de octubre de 2008, con nuevos beneficios para trabajadores, trabajadoras y empleadores. Estos beneficios son los siguientes:
1.- Subsidio a la Contratación:
Consiste en un subsidio dirigido al empleador, cuyo fin es fomentar la contratación juvenil e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de estos trabajadores y trabajadoras; como también, incentivar la formalización del trabajo hacia los jóvenes.
Tienen derecho a este subsidio todos aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores y/o trabajadoras de entre 18 y 35 años de edad.
Requisitos de acceso al beneficio:
• El trabajador(a) debe percibir un ingreso mensual igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mínimo Mensual, actualmente esto equivale a $216.000.
• El empleador(a) deberá enterar las cotizaciones de seguridad social que correspondan al respectivo trabajador, en el plazo que establece la ley para ello.
Monto y reajuste:
El monto del subsidio será equivalente al 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente $7.200. En cuanto al reajuste de este beneficio, será proporcional al que experimente el ingreso mínimo.
Vigencia del Subsidio:
El subsidio se otorgará durante las primeras 24 cotizaciones que realice cada joven en el sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500. No será necesario que las cotizaciones sean continuas, podrán existir algunas intermedias, lo sustancial es que el subsidio se extenderá hasta que el trabajador entere las 24 primeras cotizaciones en su cuenta de capitalización individual.
Si el empleador cumple con los requisitos indicados, podrá presentar la solicitud para el pago del subsidio en el Instituto de Previsión Social, IPS, (antes INP), organismo que determinará el monto y lo cancelará al empleador.
2.- Trabajadores independientes:
Establece la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.
Son trabajadores independientes aquellos que reciben rentas gravadas por el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, aquellos que emiten boletas de honorarios.
NO están obligados a afiliarse:
• Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el INP o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
• Los trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2012.
Los trabajadores tendrás los siguientes beneficios:
a) Derecho a recibir asignación familiar por sus cargas, debidamente acreditadas.
b) Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar.
c) Utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
d) Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Los trabajadores independientes representan alrededor del 25% de la fuerza de trabajo en Atacama, y de éstos, sólo un 5% se encuentra afiliado a algún régimen previsional, atendiendo a esta realidad, es que el objetivo del Gobierno Regional de Atacama es trabajar con fuerza para que se incorporen al sistema previsional cada uno de los trabajadores y trabajadoras independientes, como temporeros, pirquineros, trabajadores de los gremios de locomoción colectiva, pequeños agricultores, pescadores artesanales, microempresarios y microempresarias.
3.- Aporte Previsional Voluntario Colectivo (APVC):
Es un mecanismo de ahorro que ofrece la empresa, según el cual los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores y/o trabajadoras son complementados por sus respectivos empleadores. Podrán realizar APVC los trabajadores y trabajadoras dependientes que se encuentren afiliados a algún Sistema de Pensiones.
4) Afiliación Voluntaria:
Es un beneficio que establece la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a incorporarse a una institución previsional (AFP), lo que les permitirá acceder a la cobertura del sistema previsional regulado por el Decreto Ley N° 3.500 y, por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia.
Tiene acceso a la afiliación voluntaria toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa y estudiantes.
Características:
a) Las cotizaciones puede cancelarlas un tercero en la cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario.
b) NO existirá beneficio tributario por cotizarle a un tercero, ya que las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
c) En el caso de trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, el trabajador podrá autorizar a su respectivo empleador para que le descuente de su remuneración la suma que destine a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.
d) NO existe obligación de cotizar mensualmente, se puede hacer con la regularidad que se desee. Incluso puede realizarse un sólo pago anual.
Beneficios de los afiliados:
a) Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Para estar cubiertos deben haber cotizado en el mes anterior al siniestro.
b) Cobertura en el Sistema de Pensiones Solidarias, si cumplen con los requisitos exigidos para cada beneficio en particular.
5.- Compensación económica en caso de nulidad o divorcio:
Es un beneficio que operará en caso de divorcio o nulidad del matrimonio y lo determinará un juez cuando considere que hubo menoscabo económico de un cónyuge respecto del otro. Consistirá en la división de los fondos previsionales que existan en la cuenta de capitalización individual del cónyuge destinados a pensión para el otro cónyuge.
El monto del beneficio dependerá de ahorro previsional de cada cónyuge en particular, y no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente durante la unión matrimonial.
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